viernes, 6 de mayo de 2016

La elección de directores en la educación primaria pública de la Comunidad de Madrid

La elección de directores en la educación primaria pública de la Comunidad de Madrid



Tiene por objeto la convocatoria de Concurso de Méritos para la selección de Directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:
1.       El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores de centros públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, en cuanto no se oponga a la LOE.
2.       Las bases contenidas en la presente convocatoria y las demás disposiciones de general aplicación, especialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También se tiene en cuenta la participación en el concurso. Los participantes en este Concurso de Méritos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)      Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b)      Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un período de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
c)       Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
d)      No haber sido cesado como Director por incumplimiento grave de las funciones del cargo o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.
e)      No tener nombramiento como Director de centro que se extienda a fecha posterior a la de toma de posesión prevista en esta convocatoria.
Todos los requisitos reseñados en el apartado anterior, salvo el de la letra c), deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado
La justificación de los requisitos.: No será necesaria la presentación de documentos justificativos de los requisitos exigidos anteriormente, salvo el especificado en el punto c), siendo suficiente con cumplimentar los datos que constan en el impreso de solicitud, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar al aspirante los documentos originales justificativos de sus requisitos de participación. Los méritos alegados deberá ser justificado, con carácter general no será necesario que esté constituida por documentos originales o copias compulsadas de ellos, sirviendo, en esta fase del procedimiento, copias o fotocopias simples, sin perjuicio de que, en cualquier momento del mismo, la Administración pueda solicitar de los interesados los documentos originales justificativos de los requisitos o méritos alegados, en cuyo caso, los interesados aportarán la documentación solicitada en el plazo que se indique en la correspondiente comunicación. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, al término del procedimiento, y con anterioridad a la formalización del nombramiento como Director del candidato seleccionado, podrá solicitarse la documentación original alegada. En el supuesto de que existan discrepancias entre la documentación aportada como acreditación de los méritos y la aportada con posterioridad, a requerimiento de la Adminis- B.O.C.M. Núm. 67 VIERNES 20 DE MARZO DE 2015 Pág. 21 BOCM-20150320-4 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el candidato será excluido del procedimiento selectivo, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran deducirse.
Si presenta la solicitud mediante un representante. Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, y presentar:
·         Copia del DNI del representante o autorizar su consulta.
·         Documento de otorgamiento de la representación.
Requisitos
1. Ser funcionario de carrera.
2. Haber sido nombrado director por alguna de las Resoluciones y estar desempeñando el cargo de director,interrumpidamente, desde la fecha de su nombramiento hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria.
3. Haber obtenido, por parte del Servicio de Inspección, al finalizar cada curso escolar correspondiente al período objeto de renovación, la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de director.
Plazo y lugar de presentación
Los candidatos deberán elaborar y entregar, en cada uno de los centros que soliciten dos ejemplares del proyecto de dirección relativo a ese centro, acompañados de una copia de la solicitud de participación en la convocatoria.
Cada uno de los ejemplares del proyecto de dirección deberá introducirse en un sobre, que será cerrado y firmado por el candidato. A partir de este momento, y durante el plazo de presentación de los proyectos de dirección, estos sobres quedarán custodiados por el Secretario del centro, quien los entregará al Presidente de la Comisión de Selección una vez finalizado este plazo.
El requisito de presentación del proyecto de dirección es inexcusable y su omisión determinará la no valoración del candidato en este Concurso de Méritos. El plazo de presentación del proyecto será de diez días lectivos, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento y se extenderá hasta las catorce horas del décimo día lectivo. En el acto de presentación del proyecto de dirección, la Secretaría del centro correspondiente deberá expedir la certificación de haberlo recibido, entregándosela al candidato como acreditación de la presentación.

Serán funciones de la Comisión de Selección son:
·         La convocatoria de los candidatos para la realización de la exposición y defensa del proyecto de dirección.
·         La evaluación del proyecto de dirección, presentado por los candidatos.
·         Establecer la puntuación final obtenida por los candidatos mediante la integración de la puntuación otorgada por los méritos objetivos y la alcanzada por el proyecto de dirección y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de candidatos ordenados según la puntuación final obtenida.
·         La resolución de las alegaciones presentadas por los candidatos contra los actos de la propia Comisión. Pág. 24 VIERNES 20 DE MARZO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 67 BOCM-20150320-4 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Comisión de Selección estará integrada por cinco miembros, incluido el Presidente, que serán nombrados por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con la siguiente composición:
·         Tres serán designados por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial, entre funcionarios de los subgrupos A1 y A2, según corresponda, que presten servicios en la Comunidad de Madrid.
·         Uno será elegido por el Consejo Escolar del centro, por y entre aquellos de sus miembros que no sean alumnos de los dos primeros cursos de la ESO.
·         Uno será elegido por el Claustro de Profesores del centro, por y entre sus miembros. Se designarán suplentes en cada uno de los tres ámbitos.
El Presidente de la Comisión de Selección será nombrado por la Dirección General de Recursos Humanos entre los miembros designados por la Administración. El Secretario será elegido por acuerdo de la Comisión, en su sesión de constitución, entre aquellos de sus miembros que tengan la condición de funcionario.
·         Electores y elegibles para la designación de los miembros de la Comisión de Selección:
a)      Consejo Escolar. Son electores y elegibles para formar parte de la Comisión de Selección todos los miembros del Consejo Escolar que no sean alumnos de los dos primeros cursos de la ESO.
b)      Claustro de Profesores. Son electores todos sus miembros. Son elegibles para formar parte de la Comisión de Selección todos los miembros del Claustro de Profesores, con excepción de aquellos que hayan aceptado formar parte de las propuestas de los candidatos al puesto de Director como posibles integrantes del equipo directivo o que ya hayan sido designados como vocal por el Consejo Escolar. En ningún caso, podrá ser integrante de la Comisión de Selección un candidato al puesto de Director.

·         Elección de los representantes en la Comisión de Selección:
 A efectos de designación de los vocales representantes del Claustro y del Consejo Escolar del centro correspondiente, el Director convocará una sesión extraordinaria para cada uno de los órganos citados dentro del plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En dichas sesiones y mediante una única votación, en la que cada elector votará a un solo representante, se elegirá al vocal titular representante del centro en la Comisión, que será aquel que mayor número de votos obtenga en cada uno de dichos órganos. Igual proceder se seguirá, acto seguido y en la misma sesión, para la designación de los suplentes.
En el supuesto de empate, para determinar el candidato a elegir, se efectuará una segunda votación específica referida únicamente a los candidatos que hubieran empatado, y de persistir el empate se aplicará el voto de calidad del Director por ostentar la presidencia tanto del Claustro, como del Consejo Escolar.
·         Designación de las Comisiones de Selección:
1)      Miembros designados por la Administración.
2)      Las Direcciones de Área Territorial deberán trasladar sus propuestas de miembros de las Comisiones de Selección a la Dirección General de Recursos Humanos, quien efectuará los nombramientos correspondientes.
·         Miembros elegidos por los órganos colegiados del centro.
·         Los Secretarios de los Claustros y Consejos Escolares trasladarán a su respectiva Dirección de Área Territorial la certificación acreditativa del Acuerdo por el que se hayan elegido los representantes, tanto titulares como suplentes, que vayan a ser miembros de la Comisión de Selección correspondiente a su centro. La Dirección del Área Territorial trasladará esta información al respectivo Presidente, tan pronto como sea nombrado.
Régimen de funcionamiento:
Cada Comisión de Selección tendrá su sede y actuará en el propio centro, salvo que la Dirección de Área Territorial determine otra ubicación para la sede de las Comisiones. B.O.C.M. Núm. 67 VIERNES 20 DE MARZO DE 2015 Pág. 25 BOCM-20150320-4 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula los órganos colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de dicha Ley Octava Competencias de los miembros de la Comisión de Valoración elegidos por el Consejo Escolar y del Claustro De conformidad con lo establecido en el artículo 127, apartados c) y d) de la LOE, el Consejo Escolar es competente para conocer las candidaturas a la Dirección, los proyectos de dirección presentados por los candidatos y participar en la selección del Director a través de su representante en la Comisión de Selección. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados e) y f) del artículo 129 de la LOE, es competencia del Claustro de Profesores conocer las candidaturas a la dirección, los proyectos de dirección presentados por los candidatos y participar en la selección del Director a través de su representante en la Comisión de Selección.
Fases del procedimiento de selección.
El procedimiento de selección constará de las dos fases siguientes:  
·         Valoración de los méritos objetivos: La valoración se realizará sobre un máximo de 15 puntos, distribuidos según el baremo establecido. En virtud de la previsión establecida en el artículo 8.2 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, la baremación de los méritos objetivos será efectuada por la Dirección General de Recursos Humanos, con anterioridad a la constitución de las Comisiones de Selección.
·          
·          Valoración del proyecto de dirección:
·         Proyecto de dirección: Evaluación y valoración de su presentación y defensa ante la Comisión de Selección. Solo se valorará el proyecto a los candidatos que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida de 5 puntos en la valoración de los méritos objetivos. Para el desarrollo de esta parte del procedimiento los candidatos serán citados a través del tablón de anuncios de la sede de la Comisión, con indicación del lugar, fecha y hora en que deberán presentarse y con una antelación mínima de 24 horas. El orden de actuación de los candidatos se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid.
·          Exposición y defensa: El proyecto de dirección, presentado según lo establecido en la base sexta, deberá ser expuesto y defendido por el candidato ante la Comisión de Selección. Cada candidato dispondrá de un máximo de cuarenta y cinco minutos para el desarrollo de su proyecto de dirección, de los cuales se dedicarán un máximo de veinte minutos a la presentación y exposición de las características más relevantes del proyecto y, el resto, a un debate con los miembros de la Comisión para su defensa. Los integrantes de la Comisión formularán las preguntas que consideren oportunas para la evaluación de la calidad del proyecto y su adecuación a la realidad y necesidades del centro.
·         Evaluación: La Comisión de Selección evaluará la calidad y viabilidad del proyecto de dirección y su adecuación a las características del centro educativo y de su entorno.
El proyecto de dirección se evaluará de 0 a 10 puntos, que se desglosarán de la siguiente manera:

Ø  Calidad y viabilidad del proyecto de dirección (objetivos básicos, líneas de actuación, planes de mejora), hasta 5 puntos.
Ø   Adecuación a las características del centro y su entorno educativo (características del alumnado, características del centro y de las enseñanzas que imparte, entorno social, cultural y económico, relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones), hasta 3 puntos.

·         Adecuación a la organización interna del centro que figura en el proyecto (relaciones con los órganos de participación en el control y gestión del centro, organización del equipo directivo, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación de los órganos de coordinación docente), hasta 2 puntos. La Comisión de Selección deberá tener en cuenta en la calificación de los proyectos de dirección presentados su adecuación a las condiciones establecidas de esta convocatoria, pudiendo dejar de valorarse los proyectos que incurran en graves defectos de forma. 
·         Calificación. Las calificaciones se determinarán por parte de los integrantes de la Comisión, hallando las notas medias que correspondan a la exposición y defensa del proyecto otorgadas por cada uno de los miembros de aquella.
·         Puntuación provisional del proyecto de dirección: Concluidos la exposición y defensa del proyecto, la Comisión de Selección publicará la relación provisional de las puntuaciones otorgadas en el tablón de anuncios del propio centro.
·         Alegaciones contra la puntuación provisional: Los candidatos podrán presentar alegación el siguiente día hábil al de la publicación de la puntuación provisional, manifestando el error o defecto que las motive. Estas alegaciones se dirigirán al Presidente de la Comisión de Selección y se presentarán en el registro del propio centro.
·          Puntuación final del proyecto de dirección: Resueltas las alegaciones presentadas, se publicará la puntuación final de todos los candidatos, valorados en los términos de esta base detallando sus componentes; los criterios de desempate que, en su caso, se hubieran aplicado; y señalándose el candidato propuesto por la Comisión para Director del centro.
·         Propuesta de nombramiento de Director: La Comisión de Selección levantará acta de la puntuación final en la que consten los candidatos valorados con su calificación correspondiente, indicándose si tienen o no destino definitivo en el centro, así como su propuesta de candidato que será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos. En el caso de que no se presentaran candidatos, el Presidente de la Comisión comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos esta circunstancia. B.O.C.M. Núm. 67 VIERNES 20 DE MARZO DE 2015 Pág. 27 BOCM-20150320-4 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
·         Criterios de selección:
Para resultar seleccionados, los candidatos deberán obtener, al menos, 5 puntos en cada una de las fases. La puntuación final será la suma de la obtenida en cada fase. En caso de producirse algún empate en la puntuación final, se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios sucesivos:
~        Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo.
~        Mayor puntuación en los correspondientes subapartados del baremo.

Curso de formación

Durante el primer curso escolar, los candidatos seleccionados deberán realizar un curso de formación inicial relacionado con las tareas atribuidas a la función directiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 63/2004, de 15 de abril.
 El curso tendrá una duración mínima de cien horas e incorporará en su contenido los aspectos fundamentales del sistema educativo, de la legislación, organización y funcionamiento de los centros escolares, de las funciones de organización y gestión de los recursos humanos y materiales, las estrategias de comunicación y de trabajo en equipo y demás contenidos atribuidos a la dirección de los centros públicos en la LOE y resto de la normativa aplicable a la dirección de los centros.
·         Organización y gestión del curso: Para la organización y realización del curso de formación inicial, la Dirección General de Recursos Humanos, en coordinación con otros órganos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, podrá establecer procedimientos de colaboración con instituciones de reconocido prestigio en el ámbito de formación de directivos.

·         Asistencia al curso: La asistencia al curso será obligatoria para los candidatos seleccionados que no acrediten una experiencia de, al menos, dos años como Director ni estén acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos.


·         Evaluación: Los resultados de la evaluación del curso formarán parte del primer informe de valoración de la función directiva a la que se refiere la Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los Directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria.


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7 comentarios:

  1. Me parece un tema muy importante a tratar porque no tenemos conciencia de ello, es decir, es algo que como alumnos nunca hemos experimentado, y a no ser que en un futuro no aspiremos a ser directores de centro, nunca nos informaremos. Pero el post me ha parecido demasiado técnico, sin un esquema general que lo resuma y haga más comprensible el tema tratado.

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  2. Totalmente de acuerdo con Lucía, es un tema que creo que debería verse más en la carrera e informarnos, en mi caso, he acabado educación primaria y no he tenido mucha información al respecto, a mi también me hubiera gustado encontrar una conclusión al respecto, de todas formas gracias por el link informativo como información extra

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  3. Estoy de acuerdo, la elección de director es muy importante, ya que requiere bastantes funciones que de ellas depende que el colegio salga a flote. Aparte, un problema muy común es que no se valora la competencia en los puestos de trabajo, y me parece importantísimo que se valore eso en un puesto de tan notoriedad como la de director.

    Me ha gustado bastante el post en general, pero para un post creo que es mejor resumirlo y dejarlo con las partes más claras, ya que tanta información en un post da a pensar que se ha hecho un "copia-pega" sin profundizar en el contenido.

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  4. Creo que debería ser como ser maestro algo vocacional.
    Es un trabajo que requiere muchas horas y si no hay vocación la cosa se complica.
    La parte de gestión y la parte administrativa se pueden aprender en cualquier momento pero un director tiene que tener don de gentes, saber resolver de una manera rápida y efectiva los conflictos y sobre todo mirar por y para los alumnos.
    Y mi opinión es que para llegar a ser un buen director primero tienes que ser un buen maestro y tener experiencia a tus espaldas.
    No creo que sea necesario tocarlo en la Universidad porque un buen director es aquel que se ha pasado tiempo a pie de campo y tiene experiencia en el terreno de juego.

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  5. me parecen correctos y apropiados los requisitos para acceder al puesto de funcionario como director.

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  6. me parecen correctos y apropiados los requisitos para acceder al puesto de funcionario como director.

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  7. Como dice mi compañera Ana, ser director no es algo que vaya paralelo a los niños, todos los docentes, directores y coordinadores han de estar igual de cualificados y con la misma experiencia ya que ser director implica organizar el colegio, y el colegio son los niños.

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