La elección de directores en la
educación primaria pública de la Comunidad de Madrid
Tiene por objeto la
convocatoria de Concurso de Méritos para la selección de Directores de los
centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Esta
convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:
1. El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el procedimiento para la
selección, nombramiento y cese de Directores de centros públicos de la
Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, en cuanto no
se oponga a la LOE.
2. Las bases contenidas en
la presente convocatoria y las demás disposiciones de general aplicación,
especialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También se
tiene en cuenta la participación en el concurso. Los participantes en este
Concurso de Méritos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de
al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia
directa como funcionario de carrera durante un período de al menos cinco años
en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
c) Presentar un proyecto de
dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la
evaluación del mismo.
d) No haber sido cesado
como Director por incumplimiento grave de las funciones del cargo o haber
transcurrido más de tres años desde dicho cese.
e) No tener nombramiento
como Director de centro que se extienda a fecha posterior a la de toma de
posesión prevista en esta convocatoria.
Todos los
requisitos reseñados en el apartado anterior, salvo el de la letra c), deberán
poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes
señalado en el apartado
La
justificación de los requisitos.: No será necesaria la presentación de
documentos justificativos de los requisitos exigidos anteriormente, salvo el especificado
en el punto c), siendo suficiente con cumplimentar los datos que constan en el
impreso de solicitud, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar al
aspirante los documentos originales justificativos de sus requisitos de
participación. Los méritos alegados deberá ser justificado, con carácter
general no será necesario que esté constituida por documentos originales o
copias compulsadas de ellos, sirviendo, en esta fase del procedimiento, copias
o fotocopias simples, sin perjuicio de que, en cualquier momento del mismo, la
Administración pueda solicitar de los interesados los documentos originales
justificativos de los requisitos o méritos alegados, en cuyo caso, los
interesados aportarán la documentación solicitada en el plazo que se indique en
la correspondiente comunicación. No obstante lo anterior, y de conformidad con
lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 21/2002, de 24 de
enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid,
al término del procedimiento, y con anterioridad a la formalización del nombramiento
como Director del candidato seleccionado, podrá solicitarse la documentación
original alegada. En el supuesto de que existan discrepancias entre la
documentación aportada como acreditación de los méritos y la aportada con
posterioridad, a requerimiento de la Adminis- B.O.C.M. Núm. 67 VIERNES 20 DE
MARZO DE 2015 Pág. 21 BOCM-20150320-4 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, el candidato será excluido del procedimiento selectivo, sin perjuicio
de la exigencia de las responsabilidades que pudieran deducirse.
Si presenta
la solicitud mediante un representante. Si desea actuar por medio de
representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la
solicitud, y presentar:
·
Copia del DNI del representante o autorizar su consulta.
·
Documento de otorgamiento de la representación.
Requisitos
1. Ser funcionario
de carrera.
2. Haber sido
nombrado director por alguna de las Resoluciones y estar desempeñando el cargo
de director,interrumpidamente, desde la fecha de su nombramiento hasta la
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta
convocatoria.
3. Haber obtenido,
por parte del Servicio de Inspección, al finalizar cada curso escolar
correspondiente al período objeto de renovación, la evaluación positiva del
trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de director.
Plazo y lugar de
presentación
Los
candidatos deberán elaborar y entregar, en cada uno de los centros que
soliciten dos ejemplares del proyecto de dirección relativo a ese centro,
acompañados de una copia de la solicitud de participación en la convocatoria.
Cada uno de
los ejemplares del proyecto de dirección deberá introducirse en un sobre, que
será cerrado y firmado por el candidato. A partir de este momento, y durante el
plazo de presentación de los proyectos de dirección, estos sobres quedarán
custodiados por el Secretario del centro, quien los entregará al Presidente de
la Comisión de Selección una vez finalizado este plazo.
El requisito
de presentación del proyecto de dirección es inexcusable y su omisión
determinará la no valoración del candidato en este Concurso de Méritos. El
plazo de presentación del proyecto será de diez días lectivos, contados a
partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes de participación en el procedimiento y se extenderá hasta las
catorce horas del décimo día lectivo. En el acto de presentación del proyecto
de dirección, la Secretaría del centro correspondiente deberá expedir la
certificación de haberlo recibido, entregándosela al candidato como
acreditación de la presentación.
Serán funciones
de la Comisión de Selección son:
·
La convocatoria de los candidatos para la realización de la exposición y
defensa del proyecto de dirección.
·
La evaluación del proyecto de dirección, presentado por los candidatos.
·
Establecer la puntuación final obtenida por los candidatos mediante la
integración de la puntuación otorgada por los méritos objetivos y la alcanzada
por el proyecto de dirección y elevar a la Dirección General de Recursos
Humanos la relación de candidatos ordenados según la puntuación final obtenida.
·
La resolución de las alegaciones presentadas por los candidatos contra los
actos de la propia Comisión. Pág. 24 VIERNES 20 DE MARZO DE 2015 B.O.C.M. Núm.
67 BOCM-20150320-4 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Comisión
de Selección estará integrada por cinco miembros, incluido el Presidente, que
serán nombrados por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de
acuerdo con la siguiente composición:
·
Tres serán designados por la Dirección General de Recursos Humanos, a
propuesta de las Direcciones de Área Territorial, entre funcionarios de los
subgrupos A1 y A2, según corresponda, que presten servicios en la Comunidad de
Madrid.
·
Uno será elegido por el Consejo Escolar del centro, por y entre aquellos de
sus miembros que no sean alumnos de los dos primeros cursos de la ESO.
·
Uno será elegido por el Claustro de Profesores del centro, por y entre sus
miembros. Se designarán suplentes en cada uno de los tres ámbitos.
El
Presidente de la Comisión de Selección será nombrado por la Dirección General
de Recursos Humanos entre los miembros designados por la Administración. El
Secretario será elegido por acuerdo de la Comisión, en su sesión de
constitución, entre aquellos de sus miembros que tengan la condición de
funcionario.
·
Electores y elegibles
para la designación de los miembros de la Comisión de Selección:
a) Consejo Escolar. Son
electores y elegibles para formar parte de la Comisión de Selección todos los
miembros del Consejo Escolar que no sean alumnos de los dos primeros cursos de
la ESO.
b) Claustro de Profesores.
Son electores todos sus miembros. Son elegibles para formar parte de la
Comisión de Selección todos los miembros del Claustro de Profesores, con
excepción de aquellos que hayan aceptado formar parte de las propuestas de los
candidatos al puesto de Director como posibles integrantes del equipo directivo
o que ya hayan sido designados como vocal por el Consejo Escolar. En ningún
caso, podrá ser integrante de la Comisión de Selección un candidato al puesto
de Director.
·
Elección de los
representantes en la Comisión de Selección:
A efectos de designación de los vocales
representantes del Claustro y del Consejo Escolar del centro correspondiente,
el Director convocará una sesión extraordinaria para cada uno de los órganos
citados dentro del plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día
siguiente al de la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En dichas
sesiones y mediante una única votación, en la que cada elector votará a un solo
representante, se elegirá al vocal titular representante del centro en la
Comisión, que será aquel que mayor número de votos obtenga en cada uno de
dichos órganos. Igual proceder se seguirá, acto seguido y en la misma sesión,
para la designación de los suplentes.
En el
supuesto de empate, para determinar el candidato a elegir, se efectuará una
segunda votación específica referida únicamente a los candidatos que hubieran
empatado, y de persistir el empate se aplicará el voto de calidad del Director
por ostentar la presidencia tanto del Claustro, como del Consejo Escolar.
·
Designación de las
Comisiones de Selección:
1) Miembros designados por
la Administración.
2) Las Direcciones de Área Territorial
deberán trasladar sus propuestas de miembros de las Comisiones de Selección a
la Dirección General de Recursos Humanos, quien efectuará los nombramientos
correspondientes.
·
Miembros elegidos por
los órganos colegiados del centro.
·
Los Secretarios de los Claustros y Consejos Escolares trasladarán a su
respectiva Dirección de Área Territorial la certificación acreditativa del
Acuerdo por el que se hayan elegido los representantes, tanto titulares como
suplentes, que vayan a ser miembros de la Comisión de Selección correspondiente
a su centro. La Dirección del Área Territorial trasladará esta información al
respectivo Presidente, tan pronto como sea nombrado.
Régimen de
funcionamiento:
Cada
Comisión de Selección tendrá su sede y actuará en el propio centro, salvo que
la Dirección de Área Territorial determine otra ubicación para la sede de las
Comisiones. B.O.C.M. Núm. 67 VIERNES 20 DE MARZO DE 2015 Pág. 25
BOCM-20150320-4 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Su régimen de
funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula los órganos
colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención
y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de dicha Ley Octava
Competencias de los miembros de la Comisión de Valoración elegidos por el
Consejo Escolar y del Claustro De conformidad con lo establecido en el artículo
127, apartados c) y d) de la LOE, el Consejo Escolar es competente para conocer
las candidaturas a la Dirección, los proyectos de dirección presentados por los
candidatos y participar en la selección del Director a través de su representante
en la Comisión de Selección. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en
los apartados e) y f) del artículo 129 de la LOE, es competencia del Claustro
de Profesores conocer las candidaturas a la dirección, los proyectos de
dirección presentados por los candidatos y participar en la selección del
Director a través de su representante en la Comisión de Selección.
Fases del
procedimiento de selección.
El
procedimiento de selección constará de las dos fases siguientes:
·
Valoración de los méritos objetivos: La valoración se realizará sobre un
máximo de 15 puntos, distribuidos según el baremo establecido. En virtud de la
previsión establecida en el artículo 8.2 del Decreto 63/2004, de 15 de abril,
la baremación de los méritos objetivos será efectuada por la Dirección General
de Recursos Humanos, con anterioridad a la constitución de las Comisiones de
Selección.
·
·
Valoración del proyecto de dirección:
·
Proyecto de dirección: Evaluación y valoración de su presentación y defensa
ante la Comisión de Selección. Solo se valorará el proyecto a los candidatos
que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida de 5 puntos en la
valoración de los méritos objetivos. Para el desarrollo de esta parte del
procedimiento los candidatos serán citados a través del tablón de anuncios de
la sede de la Comisión, con indicación del lugar, fecha y hora en que deberán
presentarse y con una antelación mínima de 24 horas. El orden de actuación de
los candidatos se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del último sorteo realizado por la Dirección General de la
Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes
en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la
Comunidad de Madrid.
·
Exposición y defensa: El proyecto de
dirección, presentado según lo establecido en la base sexta, deberá ser
expuesto y defendido por el candidato ante la Comisión de Selección. Cada
candidato dispondrá de un máximo de cuarenta y cinco minutos para el desarrollo
de su proyecto de dirección, de los cuales se dedicarán un máximo de veinte minutos
a la presentación y exposición de las características más relevantes del
proyecto y, el resto, a un debate con los miembros de la Comisión para su
defensa. Los integrantes de la Comisión formularán las preguntas que consideren
oportunas para la evaluación de la calidad del proyecto y su adecuación a la
realidad y necesidades del centro.
·
Evaluación: La Comisión de Selección evaluará la calidad y viabilidad del
proyecto de dirección y su adecuación a las características del centro
educativo y de su entorno.
El proyecto de dirección se evaluará de 0 a 10 puntos, que se desglosarán
de la siguiente manera:
Ø Calidad y viabilidad del
proyecto de dirección (objetivos básicos, líneas de actuación, planes de
mejora), hasta 5 puntos.
Ø Adecuación a las características del centro y
su entorno educativo (características del alumnado, características del centro
y de las enseñanzas que imparte, entorno social, cultural y económico,
relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones), hasta
3 puntos.
·
Adecuación a la organización interna del centro que figura en el proyecto
(relaciones con los órganos de participación en el control y gestión del
centro, organización del equipo directivo, distribución de funciones y tareas,
coordinación y formas de participación de los órganos de coordinación docente),
hasta 2 puntos. La Comisión de Selección deberá tener en cuenta en la
calificación de los proyectos de dirección presentados su adecuación a las
condiciones establecidas de esta convocatoria, pudiendo dejar de valorarse los
proyectos que incurran en graves defectos de forma.
·
Calificación. Las calificaciones se determinarán por parte de los integrantes
de la Comisión, hallando las notas medias que correspondan a la exposición y
defensa del proyecto otorgadas por cada uno de los miembros de aquella.
·
Puntuación provisional del proyecto de dirección: Concluidos la exposición
y defensa del proyecto, la Comisión de Selección publicará la relación
provisional de las puntuaciones otorgadas en el tablón de anuncios del propio
centro.
·
Alegaciones contra la puntuación provisional: Los candidatos podrán
presentar alegación el siguiente día hábil al de la publicación de la
puntuación provisional, manifestando el error o defecto que las motive. Estas
alegaciones se dirigirán al Presidente de la Comisión de Selección y se
presentarán en el registro del propio centro.
·
Puntuación final del proyecto de
dirección: Resueltas las alegaciones presentadas, se publicará la puntuación
final de todos los candidatos, valorados en los términos de esta base
detallando sus componentes; los criterios de desempate que, en su caso, se
hubieran aplicado; y señalándose el candidato propuesto por la Comisión para
Director del centro.
·
Propuesta de nombramiento de Director: La Comisión de Selección levantará
acta de la puntuación final en la que consten los candidatos valorados con su
calificación correspondiente, indicándose si tienen o no destino definitivo en
el centro, así como su propuesta de candidato que será remitida a la Dirección
General de Recursos Humanos. En el caso de que no se presentaran candidatos, el
Presidente de la Comisión comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos
esta circunstancia. B.O.C.M. Núm. 67 VIERNES 20 DE MARZO DE 2015 Pág. 27
BOCM-20150320-4 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
·
Criterios de selección:
Para
resultar seleccionados, los candidatos deberán obtener, al menos, 5 puntos en
cada una de las fases. La puntuación final será la suma de la obtenida en cada
fase. En caso de producirse algún empate en la puntuación final, se dirimirá
atendiendo a los siguientes criterios sucesivos:
~
Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo.
~
Mayor puntuación en los correspondientes subapartados del baremo.
Curso de formación
Durante el
primer curso escolar, los candidatos seleccionados deberán realizar un curso de
formación inicial relacionado con las tareas atribuidas a la función directiva,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 63/2004, de 15
de abril.
El curso tendrá una duración mínima de cien
horas e incorporará en su contenido los aspectos fundamentales del sistema
educativo, de la legislación, organización y funcionamiento de los centros
escolares, de las funciones de organización y gestión de los recursos humanos y
materiales, las estrategias de comunicación y de trabajo en equipo y demás
contenidos atribuidos a la dirección de los centros públicos en la LOE y resto
de la normativa aplicable a la dirección de los centros.
·
Organización y gestión del curso: Para la organización y realización del
curso de formación inicial, la Dirección General de Recursos Humanos, en
coordinación con otros órganos de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, podrá establecer procedimientos de colaboración con instituciones de
reconocido prestigio en el ámbito de formación de directivos.
·
Asistencia al curso: La asistencia al curso será obligatoria para los
candidatos seleccionados que no acrediten una experiencia de, al menos, dos
años como Director ni estén acreditados para el ejercicio de la dirección de
los centros docentes públicos.
·
Evaluación: Los resultados de la evaluación del curso formarán parte del
primer informe de valoración de la función directiva a la que se refiere la
Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace
efectiva la consolidación del complemento específico singular de los Directores
de los centros públicos de enseñanza no universitaria.
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